El TSXG anula la ordenanza fiscal de A Pontenova por falta de un informe económico que avale la tasa

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado nula la ordenanza fiscal que regulaba la tasa por actividades administrativas relacionadas con la apertura de establecimientos en el Concello de A Pontenova. La causa es la inexistencia de un informe económico-financiero o memoria económica que justificara el coste del servicio y los criterios de cuantificación previstos en la norma.
De este modo, el alto tribunal gallego da respuesta a la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo, que ya había estimado el recurso presentado por la promotora del parque eólico Cadeira —situado en los municipios de A Pontenova, Riotorto, Trabada y Lourenzá— frente a la liquidación de 946.014 euros en concepto de tasas por la actividad de las instalaciones.
Según señalan los magistrados, del informe del secretario-interventor del Concello se desprende que el expediente de aprobación de la ordenanza no figuraba en la plataforma electrónica utilizada por la administración local, ni pudo localizarse en el archivo municipal. La copia del expediente reconstruido, además, no incluía la memoria económico-financiera obligatoria.
El fallo recuerda que esta memoria no es un requisito formal, sino una “pieza esencial” que debe recoger de forma detallada el coste real o previsible del servicio, o en su defecto el valor de la prestación recibida, así como la explicación razonada de los criterios empleados para fijar la cuota. Se trata, remarcan los jueces, de una garantía indispensable para cumplir el principio de equivalencia recogido en el artículo 31.1 de la Constitución.
La sentencia subraya que la memoria financiera constituye una herramienta básica de control y transparencia para asegurar que las tasas municipales no excedan el coste de los servicios. La resolución no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo.