Archivada provisionalmente la causa por las grabaciones de mujeres en la Maruxaina de 2019

AMariñaXa
El juzgado de Viveiro concluye que no existen indicios suficientes para identificar a los responsables de la captación y difusión de las imágenes
maruxaina-manifestacion
14 Jan 2026

El Tribunal de Instancia de Viveiro, plaza número 1, ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa abierta tras las denuncias presentadas por varias mujeres asistentes a la fiesta de la Maruxaina, celebrada los días 10 y 11 de agosto de 2019 en el municipio de Cervo. Las denunciantes pusieron los hechos en conocimiento de la justicia después de haber sido grabadas mientras orinaban en la vía pública, una situación que atribuyeron a la falta de baños suficientes durante la celebración. Posteriormente, las imágenes fueron publicadas en diversas páginas web de contenido erótico.

La resolución judicial atiende a la petición formulada por la Fiscalía, que solicitó el archivo del procedimiento al considerar que no existen motivos suficientes para atribuir los hechos a personas concretas como autoras, cómplices o encubridoras. En el auto, la jueza instructora deja constancia de que no pone en duda “el testimonio de las denunciantes ni el sufrimiento padecido”, y reconoce que los hechos investigados, al atentar contra la intimidad de las mujeres, merecen “un fuerte y justificado reproche social”.

No obstante, la magistrada recuerda que el sistema penal español se rige por los principios de presunción de inocencia e intervención mínima. En este contexto, subraya que, ante la ausencia de indicios racionales y suficientes de criminalidad contra personas determinadas y una vez agotado el plazo de instrucción y las posibles vías de investigación, solo cabe el archivo de las actuaciones.

En la resolución, contra la que cabe recurso, la jueza señala que se practicaron todas las diligencias necesarias para esclarecer la naturaleza y las circunstancias de los hechos. Sin embargo, dichas investigaciones no permitieron reunir pruebas suficientes para imputar a la persona que llegó a adquirir la condición de investigada, inicialmente escuchada como testigo. Su vinculación con el caso se basaba en que el vehículo que había alquilado en el aeropuerto de A Coruña aparecía en las grabaciones y en que la vivienda de su abuela se encontraba en las inmediaciones del lugar de los hechos.

La instructora considera insuficientes estos elementos para sostener una autoría, al entender que es razonable que una persona estacione su vehículo cerca del lugar donde se aloja y que no lo mueva durante la celebración, especialmente teniendo en cuenta que, según informó el Ayuntamiento, una vez accedido al recinto festivo no se permite una segunda entrada. Además, considera incoherente que el supuesto autor de las grabaciones dejase visible en los vídeos la matrícula de un vehículo alquilado a su nombre.

La jueza explica también que todas las actuaciones dirigidas a identificar a otros posibles responsables, tanto de la captación de las imágenes como de su posterior difusión, resultaron infructuosas. No fue posible vincular otros vehículos parcialmente identificables en los vídeos con los hechos investigados, ni establecer relación entre las grabaciones analizadas y la romería de la Maruxaina de 2019. Tampoco dieron resultado las gestiones para identificar a los responsables de la publicación de los vídeos en páginas web de contenido erótico, incluida una solicitud de asistencia judicial internacional a Estados Unidos.

Por todo ello, el juzgado decretó el sobreseimiento provisional de la causa.

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