Abre el plazo de las ayudas por sacrificio obligatorio de animales
El Diario Oficial de Galicia (DOG) publicó una orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de compensaciones complementarias y ayudas para la reposición de los animales en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, a consecuencia del sacrificio obligatorio de ganado en ejecución de programas oficiales de erradicación de enfermedades. Estas subvenciones, que gestiona a Consellería de Medio Rural, cuentan con un presupuesto de 250.000 euros en su convocatoria para lo 2021.
Así, por una parte, esta orden regula dos procedimientos que se encuentran en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y que se corresponden con los dos períodos de tiempo en las ayudas complementarias (lucro cesante). En primer lugar, con las ayudas de compensaciones complementarias en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en el período en el que no se permite la incorporación de nuevos animales (período de vacío). En segundo término, con las subvenciones de compensaciones complementarias en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en el período desde que se autoriza la incorporación de nuevos animales, hasta que esta se hace efectiva (período de postautorización).
Por otra parte se contemplan, además de las ayudas para compensación, aquellas destinadas a la compra de animales de las especies bovina, ovina y cabrúa que tenga por objeto a reposición de efectivos, en aquellas explotaciones inscritas en Galicia en que se ordenó el sacrificio de animales de estas especies, después del diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa o la una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación.
También se incluirán los casos de animales de esas especies que murieran en esos marcos sanitarios oficiales citados, y los casos de muerte/sacrificio de esos animales a consecuencia de un programa oficial obligatorio de vacunación.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas en las que se sacrificara o destruyera de forma preventiva la totalidad de su censo, por motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna enfermedad sometida a un programa o la una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación.
Del mismo modo, podrán beneficiarse de las aportaciones para la compra de animales de reposición las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones de las dichas especies en las que se ordenara el sacrificio obligatorio de animales existentes en ellas, a consecuencia del diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa o la una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación. También, las personas o entidades titulaes de aquellas explotaciones donde murieran o se practicara la eutanasia de animales de estas especies, por mor de una enfermedad sometida a un programa o la una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación o por mor de un programa oficial obligatorio de vacunación.
El plazo para la presentación de solicitudes y, si es el caso, de la correspondiente documentación complementaria, será desde mañana, día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG, hasta el día 30 de noviembre de 2021.
Enlace a la orden en el
DOG:
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2021/20210216/AnuncioG0426-020221-0001_gl.html